viernes, 22 de febrero de 2008

Proceso Jurídico de los Pensionados de la Flota

Antes de que la Flota Mercante Grancolombiana cambiara su razón social por la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A.- CIFM en 1997, los pensionados solicitaron en diversas peticiones al entonces Ministerio del Trabajo su intervención para asegurar el pago futuro de sus pensiones. El Ministerio respondió no tener competencia para intervenir en este caso.

También acudieron directamente a la empresa, solicitando claridad acerca del mecanismo que asegurara el pago futuro de las pensiones. Y se dirigieron a la Superintendencia de Sociedades, a la Superintendencia Bancaria, al Ministerio de Hacienda, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, teniendo en cuenta la crítica situación financiera de la CIFM, para que actuaran de acuerdo con sus competencias a fin de evitar una cesación del pago de las pensiones.

Ante el silencio de estas entidades del Estado, los pensionados acudieron entonces ante los jueces para pedir protección a sus derechos, dada la incapacidad económica de la Compañía para responder por sus obligaciones laborales y teniendo en cuenta que inclusive la propia compañía había señalado que se “arriesga el incumplimiento en el pago de sus pasivos”[1].

Se interpuso una Acción de Tutela, que obtuvo sentencia favorable el 17 de julio de 1997, la T-339/97 que ordenó la conmutación pensional con el ISS, pero la Compañía no la pudo efectuar por falta de activos.

En septiembre de 1999 cesó el pago de las mesadas a todos los pensionados de la Flota Mercante Grancolombiana. A medida que dejaron de recibir los aportes, las Empresas Prestadoras de Salud también cesaron la atención a estos jubilados. Durante los 21 meses que duró la cesación del pago, murieron 45 pensionados.

La Compañía de Inversiones de la Flota Mercante- CIFM entró en proceso de liquidación obligatorio el 31 de julio de 2000.

El 26 de septiembre de 2001 la Corte Constitucional profirió la sentencia unificada SU 1023, que recoge las Acciones de Tutela que en ese momento cursaban, interpuestas por varios pensionados de la Flota. El apoderado de la Federación Nacional de Cafeteros, según consta en el expediente, había respondido en su momento que
(…) esa entidad no tiene ningún vínculo laboral ni contractual con los accionantes y, por lo tanto, no tiene la obligación de pagar las mesadas pensionales que se les adeudan. (…) a pesar de ser la Federación, con recursos del Fondo Nacional del Café, la accionista mayoritaria de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A...[2]
La Corte autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros a comprar la totalidad de los bienes que aun quedaban de la CIFM. Con esos recursos se garantizó el pago mensual de la pensión y la salud de los jubilados durante estos años.

También ordenó que cuando se acaben esos recursos propios, la Federación Nacional de Cafeteros-Fondo Nacional del Café debe destinar “los dineros suficientes y necesarios o que le proporcione la liquidez de recursos al liquidador, de tal manera que se garantice el pago de las mesadas pensionales adeudadas y las que sean exigibles hacia futuro”.[3]

Dijo finalmente la Corte que esta orden “se extiende hasta la culminación del proceso que, con carácter definitivo, adelante el juez ordinario para definir el pago futuro de las mesadas de todos los pensionados de la Compañía y de los aportes en salud, en aplicación del mecanismo judicial que corresponda”.[4]

También por mandato de la Corte, los pensionados de la Flota acudieron ante la justicia ordinaria que ha “ido y vuelto” sobre el caso, de tal forma que seis años después, las acciones instauradas aun no tienen fallo de primera instancia. En todo caso, mientras la justicia ordinaria se pronuncia, es la Federación con los recursos del Fondo el ente obligado a pagar todas las mesadas que sean exigibles hacia el futuro.

Desde 2006, en dos ocasiones, los pensionados han cursado derechos de petición a la Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café a la espera de una respuesta sobre las medidas que se van a tomar para el pago de las próximas pensiones. La Federación no ha respondido a ninguna de estas peticiones, razón por la cual el lunes 4 de febrero de 2008 se instauró una Acción de Tutela por violación al derecho de petición.

El recurso para el pago de las mesadas de los pensionados de la Flota Mercante Grancolombiana se agotará en marzo de 2008.


[1] Tomado de Sentencia de la Corte Constitucional T-534 de 1998, Magistrado Alejandro Martínez Caballero. Esta frase hace referencia a un escrito de la Compañía dirigido al Ministerio del Trabajo pidiendo autorización para despido colectivo.
[2] Corte Constitucional. Sentencia SU 1023 de 2001, Magistrado Jaime Córdoba Triviño. Este párrafo hace referencia a la respuesta obtenida de la Federación Nacional de Cafeteros a la solicitud que la Junta Liquidadora para que, como socio principal de la CIFM y por la vía de la responsabilidad, aportara la liquidez necesaria para cubrir las obligaciones pensionales, en septiembre de 2000.
[3] Ibid.
[4] Ibid.

3 comentarios:

Unknown dijo...

QUISIERA SABER ACERCA DEL DOCTOR ALBERTO AGUAS, QUE TRABAJO EN LA FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA, ENTRE LOS ANOS 70 Y 80, CUANDO ESTOS BARCOS LLEGABAN AL PUERTO DE VALPARAISO, CHILE, FUE ALLI QUE YO SERGIO GONZALEZ GODOY HIZE UNA BUENA AMISTAD CON EL Y SU ESPOSA DORA. QUISIERA SABER SI ALGUIEN ME PUDIERA AYUDAR A ENCONTRARLO Y PONERME EN CONTACTO CON EL. MUCHAS GRACIAS, ME PUEDEN ESCRIBIR AL CORREO ELECTRONICO ,anavgil59@gmail.com

armando Arzuza Salgado dijo...

soy hijo del señor Roberto Antonio Arzuza fuentes quien laboro durante 19 años en la flota mercante Gran colombiana y no esta pensionado ?como diligenciamos su bono pencional?

armando Arzuza Salgado dijo...

soy hijo del señor Roberto Antonio Arzuza fuentes quien laboro durante 19 años en la flota mercante Gran colombiana y no esta pensionado ?como diligenciamos su bono pencional?